Artículo 100.
Artículo 100 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si en la restauración del daño causado se realizaran inversiones o actuaciones que mejoraran sustancialmente la situación de los terrenos forestales sobre la anterior, reconocida en la aprobación del correspondiente Plan Técnico, la Administración Forestal podrá conceder subvenciones sobre todo o parte de la cuantía de la inversión.