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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Plazos.

Disposición adicional primera de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. · BOE-A-2015-7045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

Texto consolidado

1. Los interesados deben formalizar su solicitud en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo del Consejo de Ministros un año más.

2. Las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente Ley habrán de ser resueltas en el plazo máximo de doce meses desde que hubiera tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado el expediente junto con los informes previstos en el apartado 4 del artículo 2.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-01.

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