Disposición adicional segunda. Procedimiento electrónico y tasa por tramitación de expedientes.
Disposición adicional segunda de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. · BOE-A-2015-7045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-01.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Justicia regulará el procedimiento electrónico para la tramitación de los procedimientos de obtención de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza o dispensa.
2. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a que se refiere la presente Ley devengará una tasa de 100 euros por la tramitación administrativa de cada solicitud. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española y estará sujeto a ella quien la solicite, con independencia del resultado del procedimiento.
La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma.