Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-03-17.
Texto consolidado
A los concejos y demás entidades públicas que presten el servicio de depuración de aguas residuales en la forma y bajo las condiciones que reglamentariamente apruebe el Consejo de Gobierno se les pagará por los costes de explotación, mantenimiento y conservación que soporten, y por los de inversiones en los casos a que hace referencia el artículo 10.3.