Artículo 29. Patrimonio e ingresos.
Artículo 29 de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1994-10719
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-01.
Texto consolidado
La Junta de Saneamiento gozará de patrimonio propio afecto al cumplimiento de sus fines y se nutrirá de los siguientes bienes e ingresos:
a) Bienes y derechos que le sean afectados por la Comunidad Autónoma.
b) Ingresos procedentes de la exacción del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua.
c) Aportaciones del Principado a través de los créditos consignados en sus presupuestos, así como transferencias de cualesquiera otros organismos públicos.
d) Recursos procedentes de donaciones o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades públicas o privadas o de particulares.#daprimera
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua..