Disposición adicional primera. Situaciones especiales.
Disposición adicional primera del Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.
Texto consolidado
1. Se establecerá un procedimiento especial que incluya un informe social estimatorio en el caso de que el ciudadano con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana no pueda acreditar su empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos y, en general, cuando se deban extender las condiciones de acceso establecidas en este decreto ley a aquellos ciudadanos sin distinción de origen, procedencia y circunstancias de la residencia efectiva según lo establecido para cada caso en el desarrollo del presente decreto ley.
2. Con el objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos farmacológicos prescritos o cuando así esté indicado por motivos de salud pública, se establecerán ayudas de carácter social a ciudadanos especialmente desfavorecidos, en el marco de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.