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Decreto-ley Vigente

Artículo 10. Supuestos de exclusión y fin de la validez de la acreditación.

Artículo 10 del Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90519

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.

Texto consolidado

1. La modalidad donde se registren y acrediten en el SIP estos usuarios tendrá una vigencia de dos años, renovables mediante la acreditación de los mismos requisitos documentados en su inclusión inicial.

2. La acreditación en el SIP en esta modalidad dejará de ser válida por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 6 del presente decreto ley.

b) Cuando no se haya renovado el documento acreditativo en el plazo y forma requeridos.

c) Por decisión de la persona interesada.

d) Por utilización inadecuada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-30.

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