Disposición adicional segunda. Evaluación y seguimiento.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell, por el que se regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana. · DOGV-r-2015-90519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-30.
Texto consolidado
1. Periódicamente se monitorizará la cobertura y suficiencia, así como la posible utilización inadecuada del acceso al sistema valenciano de salud.
2. Con la finalidad de evaluar el cumplimiento de los objetivos de este decreto ley, se creará una comisión mixta con representación de la Consellería con competencias en materia de sanidad y de las organizaciones sociales más representativas en defensa del derecho al acceso a la atención sanitaria universal. Esta comisión se reunirá al menos dos veces al año, elevando sus conclusiones a la referida Consellería.