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Real Decreto Vigente

Disposición adicional octava. Formaciones deportivas que no conducen a títulos oficiales.

Disposición adicional octava del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. · BOE-A-2007-19326

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Texto consolidado

1. Las entidades que impartan formaciones del ámbito de la actividad física y deportiva que no conduzcan a la obtención de un título oficial quedarán sometidas a las normas vigentes que les sean de aplicación.

2. Dichas formaciones no podrán utilizar ninguna de las denominaciones establecidas para los certificados, ciclos, grados o títulos oficiales que se regulan en este real decreto, ni las correspondientes a las denominaciones de los centros, ni cualesquiera otras que pudieran inducir a error o confusión con aquellas.

3. Los materiales de los soportes, los formatos y los tamaños que utilicen para expedir sus diplomas o certificados se diferenciarán netamente de los establecidos para los títulos oficiales en el Anexo III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

4. En lugar destacado de la publicidad que emitan deberá figurar una referencia clara al carácter no oficial de los estudios que se imparten y de los diplomas o certificados que, a su término, se expiden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

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