Disposición adicional novena. Límites máximos para operaciones sin autorización previa.
Disposición adicional novena del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
A efectos de lo establecido en los artículos 27.1 y 28.1 del presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en los referidos apartados, el importe máximo para suscribir contratos de arrendamiento financiero o «leasing» y para contraer obligaciones con cargo a conceptos de operaciones de capital por inversiones reales sin necesidad de autorización previa, se establece, inicialmente, en 25.000.000 de pesetas.
Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 se establece también inicialmente en 25.000.000 de pesetas el importe máximo del valor de coste de los bienes muebles, para que las Mutuas puedan proceder a su baja en Balance sin necesidad de autorización previa.
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