Disposición adicional novena. Destino de las cantidades obtenidas en concepto de autorizaciones, concesiones, sanciones y permutas en materia de vías pecuarias.
Disposición adicional novena de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Las cantidades percibidas en concepto de otorgamiento de autorizaciones y concesiones, aprovechamientos, sanciones y permutas, al amparo de lo previsto en la presente ley, serán destinadas a la conservación, vigilancia, mejora y recuperación de las vías pecuarias que discurren por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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