Disposición adicional décima. Actividades realizadas en los terrenos incluidos en alguna de las Áreas Protegidas declaradas en Extremadura.
Disposición adicional décima de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.
Texto consolidado
Cuando las actividades reguladas en la presente ley se realicen en terrenos incluidos en alguna de las Áreas Protegidas declaradas en Extremadura serán necesarios los informes y autorizaciones exigidos en los instrumentos de planificación y gestión de cada Área Protegida y en la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura y en su normativa de desarrollo.