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Ley Vigente

Disposición adicional octava. Plazo para asumir la titularidad de los caminos de la red primaria que corresponden a las Diputaciones Provinciales.

Disposición adicional octava de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

La asunción de la titularidad de los caminos de la red primaria que corresponden a las Diputaciones Provinciales se efectuará formalmente en el plazo máximo de un año a contar desde el momento en el que tenga lugar la aprobación del Catálogo oficial de caminos públicos por dichas Administraciones, conforme a lo establecido en el artículo 178 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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