Disposición adicional novena. Declaración de interés social.
Disposición adicional novena de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley, los requisitos y el procedimiento aplicables para la declaración de interés social.