Disposición adicional octava. Regulación del régimen de concierto.
Disposición adicional octava de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco elaborará y aprobará, en el plazo de un año a contar de la fecha de entrada en vigor de esta ley, un decreto que regule el régimen de concierto del Sistema Vasco de Servicios Sociales, sin perjuicio de que, desde el respeto a este marco general, cada administración proceda a la regulación específica de su acción concertada.