Disposición adicional décima. Regulación del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.
Disposición adicional décima de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.
Texto consolidado
El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente, en el plazo de dos años a contar de la entrada en vigor de esta ley, la estructura y el funcionamiento del Observatorio Vasco de Servicios Sociales.