Disposición adicional nonagésima cuarta. Creación de Agencias Estatales.
Disposición adicional nonagésima cuarta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Uno. Durante el ejercicio 2016 no se crearán Agencias Estatales de las previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.
Dos. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la creación de la Agencia Estatal para la Investigación, según lo previsto en la Disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se realizará sin aumento de gasto público, no se financiará con créditos del presupuesto financiero del Estado y cuyo régimen de vinculación se establecerá en Ley de presupuestos.
La creación de esta Agencia no podrá suponer, en ningún caso, incremento neto de estructura o de personal, dotándose, exclusivamente, mediante la correspondiente redistribución de efectivos, y su funcionamiento tendrá que realizarse con los medios materiales de que dispone actualmente la Administración.
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- Ver la norma completa: Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.