Disposición adicional nonagésima tercera. Extensión al personal laboral de determinados derechos sobre permisos y licencias y previsión sobre el inicio de un periodo negociador sobre determinadas cuestiones de su régimen jurídico.
Disposición adicional nonagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Uno. La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por la presente Ley a los permisos de los funcionarios públicos.
Dos. Las Administraciones Públicas podrán, en el marco de la negociación con las organizaciones sindicales de su ámbito respectivo, determinar la extensión al personal adscrito o dependiente de las mismas de:
a. El permiso retribuido para la funcionaria gestante al que se refiere la Disposición final novena de esta Ley, y su aplicación mediante el instrumento normativo correspondiente.
b. La movilidad del personal laboral de las Administraciones Públicas de forma que se posibilite que puedan pasar a prestar servicios en otras Administraciones, o en el ámbito de otro Convenio colectivo de la misma Administración, mediante los procedimientos que se establezcan al efecto.
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- Ver la norma completa: Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.