Disposición adicional duodécima. Asistencia técnica a las entidades locales vascas para la puesta en marcha de los instrumentos de gestión previstos en esta ley.
Disposición adicional duodécima de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo previsto en cada caso, las entidades locales vascas serán asistidas por las diputaciones forales y por el Gobierno Vasco para la correcta implantación de todos los instrumentos de gestión establecidos en esta ley.
2. Las diputaciones forales y el Gobierno Vasco podrán suscribir acuerdos o convenios de colaboración con la asociación o asociaciones de municipios más representativas, con el fin de que sean estas las que presten la asistencia técnica requerida. Tales acuerdos o convenios preverán, asimismo, los recursos financieros necesarios para ese fin.
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