Disposición adicional undécima. Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley.
Disposición adicional undécima de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
Se entenderán desestimadas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar y notificar la resolución expresa, las solicitudes formuladas por las personas interesadas en los siguientes procedimientos previstos en esta ley:
a) Reconocimiento del grado de desarrollo profesional y, en su caso, del grado personal consolidado.
b) Reconocimiento de trienios.
c) Reconocimiento del derecho a la percepción de primas, premios o indemnizaciones con motivo de la jubilación.
d) Reingreso al servicio activo.
e) Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
f) Solicitudes de prolongación de la permanencia en servicio activo y de jubilación parcial.
g) Integración en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación, y encuadramiento en especialidades o áreas funcionales.
h) Cualquier solicitud o reclamación relativa a los procedimientos de provisión y selección de puestos de trabajo.
i) Solicitudes de homologación.
j) Solicitudes de compatibilidad.
k) Solicitudes de permisos cuya concesión esté sometida a la cobertura de las necesidades del servicio, cuando el permiso solicitado sea por una duración superior a 15 días consecutivos.
l) Cualquier otra solicitud susceptible de producir efectos económicos.
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