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Ley Vigente

Disposición adicional decimosexta. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

Texto consolidado

1. Se concede un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 27 «Ministerio de Economía y Competitividad»; Servicio 03 «Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa», Programa 931.M «Previsión y Política Económica», Capítulo 8 «Activos financieros»; Artículo 82 «Concesión de préstamos al sector público», Concepto 822 «Préstamo al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para la ejecución del programa de asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades financieras españolas», por importe de 60.000.000 miles de euros.

2. El crédito extraordinario que se concede en el apartado anterior se financiará con préstamos, materializados en efectivo o títulos valores, concedidos por la Facilidad Europea de Estabilización Financiera o, en su caso, por el Mecanismo Europeo de Estabilidad, al Reino de España.

3. Los remanentes de crédito que se produzcan al final del ejercicio 2012 podrán ser incorporados al ejercicio siguiente. La financiación de estas incorporaciones se efectuará con los préstamos a que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-15.

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