Disposición adicional decimoquinta. Régimen especial de transformación de las sociedades gestoras de titulización en sociedades gestoras de FAB.
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. · BOE-A-2012-14062
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-15.
Texto consolidado
1. Las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos que hubieren sido autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberán convalidar su autorización al objeto de poder desarrollar la gestión y representación de los FAB de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la misma.
2. A efectos de la convalidación de la autorización, las sociedades gestoras de fondos de titulización tendrán que acreditar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en esta Ley y en su normativa de desarrollo. A estos efectos deberán presentar solicitud de autorización de adaptación acompañada de los siguientes documentos:
a) Proyecto de modificación de los estatutos sociales al objeto de ampliar su objeto social a la gestión y representación de los FAB.
b) Memoria explicativa de las modificaciones que implican la adaptación.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá requerir a las sociedades gestoras de fondos de titulización de activos, a efectos de la convalidación de su autorización, la acreditación del cumplimiento de cualquier otro extremo del régimen jurídico de las sociedades gestoras de los FAB.
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