El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional decimonovena. Deudas por préstamos para promoción y rehabilitación de vivienda.

Disposición adicional decimonovena de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Se ceden a las Comunidades Autónomas o a los organismos autónomos dependientes de ellas, que sean competentes en materia de vivienda, los créditos que fueron concedidos en su día por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, para la financiación de la construcción de viviendas de protección oficial, de promoción pública, realizada por entes locales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, subrogándose, en consecuencia, las citadas Comunidades Autónomas u organismos autónomos en la posición jurídica del Estado, respecto de los citados créditos.

Los recursos provinientes del retorno de dichos créditos deberán invertirse de nuevo en la promoción pública convenida de viviendas en el caso de aquellas Comunidades Autónomas que no hubieran llevado a cabo esta reinversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Más artículos de Ley 41/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 41/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.