El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición adicional vigésima. Proyectos de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo.

Disposición adicional vigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995. · BOE-A-1994-28967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Texto consolidado

Al objeto de atender proyectos de ayuda al desarrollo en países del tercer mundo se dotan dos créditos ampliables en la Sección 12:

1. El crédito 12, Transferencias entre Subsectores, servicio 03, concepto 414 «A la Agencia Española de Cooperación Internacional para atender gastos derivados de proyectos de ayuda oficial al desarrollo, incluidos los propuestos por Organizaciones no Gubernamentales, con destino a países en vías de desarrollo».

Cuando la cuantía acumulada del gasto correspondiente a dicha aplicación presupuestaria alcance en el ejercicio la cifra de 24.000 millones de pesetas, se requerirá la aprobación del Consejo de Ministros.

2. El crédito 12, programa 134 «Cooperación para el desarrollo», servicio 03, concepto 484 «A Instituciones sin fines de lucro que actúen en el campo de la cooperación internacional. Organizaciones no Gubernamentales», que podrá llegar hasta la cifra de 8.000 millones de pesetas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-20.

Más artículos de Ley 41/1994

En El Vínculo puedes leer Ley 41/1994 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.