Disposición adicional décima. Garantías de prestación de los servicios portuarios esenciales.
Disposición adicional décima de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615
Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los servicios esenciales definidos en el Real Decreto 58/1994, de 21 de enero, deberán ser mantenidos con independencia de que sean prestados por la Autoridad Portuaria o por empresas titulares de las correspondientes licencias.
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- Ver la norma completa: Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.