Disposición adicional undécima. Zona geográfica de prestación del servicio de señalización marítima.
Disposición adicional undécima de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615
Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En tanto no se proceda a una nueva delimitación, la zona geográfica en la que cada Autoridad Portuaria prestará el servicio de señalización marítima regulado en el artículo 91 de esta ley, será la asignada a cada una de ellas por la Orden ministerial de 28 de abril de 1994.
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