Disposición adicional novena. Aprobación de pliegos reguladores y prescripciones particulares de los servicios.
Disposición adicional novena de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. · BOE-A-2003-21615
Atención: Ley 48/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley deberán aprobarse los pliegos reguladores y las prescripciones particulares de los servicios.
Hasta la aprobación del correspondiente pliego regulador y prescripciones particulares del servicio no podrán otorgarse nuevas licencias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria séptima de esta ley.
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- Ver la norma completa: Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.