Disposición adicional cuarta. Limitación del gasto en administración complementaria de la directa.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el importe máximo a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como contraprestación de los servicios de terceros para gestiones de índole administrativa, a que se refiere el apartado 1 del artículo 5 de este Reglamento, inicialmente será el establecido en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima cuarta de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 18 de enero de 1995.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el supuesto de que la colaboración de las Mutuas en la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes diese lugar a la utilización de los servicios de terceros para la realización de gestiones administrativas complementarias de su administración directa, el importe de los gastos ocasionados en este caso no podrá superar el 1 por 100 de la fracción de cuota a que se refiere el artículo 71.2 de este Reglamento y correspondiente a aquellas empresas asociadas respecto de las que se realizan las gestiones.
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