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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Volumen mínimo de recaudación de cuotas.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 del presente Reglamento, el volumen anual de cuotas a que se refiere dicho apartado se fija, inicialmente, en 1.500 millones de pesetas por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-01-01.

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