Disposición adicional cuarta. Equiparación de figuras de protección.
Disposición adicional cuarta de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
1. Los bienes inscritos como bien de interés cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a la entrada en vigor de la presente ley tendrán la consideración de bienes de interés cultural.
2. Los bienes inscritos como de catalogación general en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz a la entrada en vigor de la presente ley tendrán la consideración de bienes de interés patrimonial.