Disposición adicional quinta. Incorporación al Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía de los bienes declarados de interés cultural y de catalogación general.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
Quedan inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural de Andalucía los bienes de interés cultural y los bienes de catalogación general que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encontrasen inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como bienes de interés cultural y bienes de interés patrimonial, respectivamente, siéndoles de aplicación el régimen previsto en la presente ley.