El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional cuarta. Incidencia presupuestaria y destino de ingresos.

Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Texto consolidado

1. La Generalitat podrá dotar económicamente a las diputaciones y entidades locales a fin de cumplir el principio de suficiencia financiera en garantía de la autonomía local desde la perspectiva de la atribución de nuevas responsabilidades y funciones que se calificarán como competencias propias de los municipios, en materia de protección y bienestar animal, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en la ley de presupuestos.

2. Las administraciones local y autonómica destinarán los ingresos provenientes de las sanciones por las infracciones de esta ley y las tasas establecidas en la disposición adicional tercera a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales y las finalidades de esta ley.

3. Los municipios que no dispongan de medios para asumir las competencias y las correspondientes funciones atribuidas por esta ley subscribirán acuerdos y convenios con las diputaciones provinciales correspondientes en el marco de su función de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios para el ejercicio de las funciones y competencias que ambas acuerden en los términos establecidos en el marco de la normativa reguladora de régimen local y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las mancomunidades de municipios, en los términos establecidos en los estatutos respectivos, podrán ejercer las funciones y competencias en un modelo de economía de escala con el fin de prestar servicios de competencia municipal atribuidas en esta ley y respecto a la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana.#a1-26

Se modifica el apartado 1 por el art. 108.12 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 2/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.