Disposición adicional quinta. Registro de personas inhabilitadas.
Disposición adicional quinta de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.
Texto consolidado
En el plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de protección animal pondrá en funcionamiento un registro autonómico de personas inhabilitadas para la tenencia de animales de compañía por sentencia judicial o resolución administrativa.
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