Disposición adicional tercera. Tasa municipal.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.
Texto consolidado
Los ayuntamientos, para sufragar los gastos derivados del cumplimiento de esta ley, podrán gravar mediante tasas municipales:
a) La tenencia, venta y cría de animales de compañía.
b) Los costes causados por la recogida, acogida y estancia del animal en el centro de acogida a las personas responsables legales de los animales de compañía que los retiren del centro de acogida.
c) Los tratamientos veterinarios, la identificación y la esterilización a las personas adoptantes, si bien la gestión de la adopción será gratuita.
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