Disposición adicional segunda. Límite máximo de animales de compañía por domicilio.
Disposición adicional segunda de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.
Texto consolidado
La tenencia de animales en domicilios o viviendas estará condicionada a las características de la vivienda, la biomasa de los animales alojados, la salvaguarda de sus necesidades etológicas e higiénico-sanitarias. En caso de deficiencias y siempre que no se dé una situación de maltrato, se concederá un plazo razonable para su subsanación y, en caso de imposibilidad, se garantizará el destino ético de los animales afectados que, como primera opción, deberá ser una casa de acogida. Sin perjuicio de que las ordenanzas municipales puedan fijar el número máximo de animales por vivienda, domicilio o inmueble en virtud de informes técnicos razonados, atendiendo a las características de la vivienda y a la biomasa de los animales alojados, y exceptuando a las madres lactantes a las que no se les podrá separar de sus crías.