Disposición adicional cuarta. Órganos consultivos y de participación.
Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia promoverá la constitución del Consejo Gallego de Bienestar Social, que vendrá a sustituir al Consejo Gallego de Servicios Sociales, en un plazo no superior a nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
2. Igualmente, y en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia deberá proceder a la constitución de la Mesa Gallega de Servicios Sociales.