Disposición adicional quinta. Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social.
Disposición adicional quinta de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
La Xunta de Galicia procederá, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, a la constitución de la Comisión Interdepartamental de Servicios Sociales e Inclusión Social, que asumirá, además de las funciones previstas en el artículo 65.º de la presente ley, las funciones establecidas en el artículo 54 de la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la integración social.