Disposición adicional tercera. Marco temporal de cumplimiento de objetivos y obligaciones.
Disposición adicional tercera de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
Los objetivos y/u obligaciones establecidos en la presente ley se llevarán a efecto en el plazo máximo de seis años desde su entrada en vigor. La ley de presupuestos generales de cada ejercicio determinará las cuantías destinadas por la Xunta de Galicia para la financiación de los servicios, programas y prestaciones previstos en la presente ley y en el Plan estratégico de servicios sociales, sin perjuicio de los fondos destinados por otras administraciones públicas a la financiación de los servicios sociales de su competencia.