Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención del incremento de patrimonio con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual en el curso de procedimientos judiciales o extrajudiciales.
Disposición adicional cuadragésima tercera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
Estará exento del Impuesto el incremento de patrimonio que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual realizada por el deudor hipotecario en el curso de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular.
Lo previsto en el párrafo anterior también será de aplicación a la venta extrajudicial de la vivienda habitual por medio de notario prevista en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, así como a la dación en pago de la citada vivienda derivada de acuerdos alcanzados por el deudor hipotecario con una entidad financiera como medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria, y siempre que dicha vivienda sea la única de la que el sujeto pasivo sea titular.
Reglamentariamente se podrán establecer límites para la aplicación de esta exención.
Se modifica, con efectos para los incrementos de patrimonio que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, por el art. 1.15 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Se añade, con efectos para los incrementos de patrimonio que se produzcan a partir del 11 de marzo de 2012, por el art. 1 de la Ley Foral 8/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-6812
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Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-888.
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