Disposición adicional cuadragésima segunda. Porcentaje de retención o de ingreso a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario, sobre incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, y sobre otros rendimientos del capital mobiliario.
Disposición adicional cuadragésima segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-31.
Texto consolidado
El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos o retribuciones del capital mobiliario, sobre los incrementos patrimoniales derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, sobre premios, sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles, sobre los rendimientos de la propiedad intelectual, industrial, de las prestaciones de asistencia técnica, y del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, será del 19 por 100.
Este porcentaje podrá modificarse reglamentariamente.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por el art. 1.48 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Se añade, con efectos para las rentas que se satisfagan o se abonen en el año 2012 y 2013, por el art. 1.4 de la Ley Foral 2/2012, de 14 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3446
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-573.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008
- ← Disposición adicional cuadragésima primera. Escala aplicable en 2023 a la base liquidable general.
- → Disposición adicional cuadragésima tercera. Exención del incremento de patrimonio con ocasión de la transmisión de la…
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas