Disposición adicional cuadragésima cuarta. Medidas de apoyo al emprendimiento.
Disposición adicional cuadragésima cuarta del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
A los sujetos pasivos de este Impuesto que cumplan los requisitos para ser considerados personas emprendedoras, o que sean socios de una entidad en régimen de atribución de rentas que cumpla los requisitos para ser considerada emprendedora, de acuerdo con lo establecido en la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, les serán de aplicación las medidas de apoyo al emprendimiento establecidas en dicha normativa.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.40 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. único.14 de la Ley Foral 22/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-502
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