Disposición adicional cuadragésima quinta. Asignación de cantidades a actividades de interés general consideradas de interés social.
Disposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2016 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2018, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2017 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones.
La cuantía total asignada en los presupuestos de 2016 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: el 77,72 por 100 al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2016.
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