Disposición adicional cuadragésima sexta. Financiación de la Iglesia Católica.
Disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. · BOE-A-2015-11644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Con vigencia desde el año 2016 y con carácter indefinido, la entrega a cuenta mensual a que se refiere el apartado Tres de la Disposición adicional decimoctava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, ascenderá a la duodécima parte del setenta por ciento de la última liquidación definitiva practicada del sistema de asignación tributaria a inicio del ejercicio.
Antes del 30 de noviembre de 2017, se efectuará una liquidación provisional de la asignación correspondiente a 2016, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de abril de 2018. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente.
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