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Circular Vigente

Decimoquinto. Traspasos de Certificados al año siguiente.

Decimoquinto de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2020-7796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-15.

Texto consolidado

1. Los sujetos obligados podrán traspasar al año natural siguiente Certificados provisionales de biocarburantes, renunciando a su participación en el fondo de pagos compensatorios en la parte correspondiente a los Certificados traspasados.

2. Las comunicaciones relativas a los traspasos podrán realizarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia. En dicha comunicación deberá indicarse el número de Certificados traspasados, distinguiendo entre Certificados en Diésel y Certificados en Gasolina, no pudiéndose traspasar cantidades superiores al saldo disponible.

3. En caso de existir traspasos de Certificados, el sujeto obligado podrá solicitar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ajuste el número de Certificados traspasados con el fin de no incurrir en un incumplimiento en el año de referencia.

Según lo establecido en el artículo 10 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, o norma que la sustituya, hasta un treinta por ciento de la obligación anual de cada sujeto obligado podrá ser cumplida mediante el cómputo de Certificados correspondientes al año anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-15.

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