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Circular Vigente

Decimocuarto. Transferencias.

Decimocuarto de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2020-7796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-15.

Texto consolidado

1. Los titulares de Cuentas de Certificación podrán transferir, previa comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, los Certificados de los que sean titulares a Cuentas de otros sujetos obligados. En dicha comunicación deberá indicarse, al menos, el número de Certificados transferidos, y la identificación de cada uno de ellos, distinguiendo entre Certificados en Diésel y Certificados en Gasolina, el precio de venta o valor, en su caso, de la contraprestación que corresponda expresada en euros y el titular de Cuenta a favor del cual se realiza la transferencia, agrupando dicha información por adquirente.

Las comunicaciones relativas a las transferencias podrán realizarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en cualquier momento a lo largo del año natural y hasta el 1 de abril del año siguiente al de referencia.

2. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa confirmación de la transferencia por parte del sujeto a favor del que se hubiera realizado, realizará los correspondientes apuntes en cuenta.

3. No podrán realizarse transferencias por cantidades superiores al saldo disponible en cada momento a favor del sujeto que comunica la transferencia.

4. En caso de corrección de Certificados provisionales que hubieran sido ya transferidos a otro sujeto obligado, se sustraerá un número igual de Certificados de la Cuenta del sujeto obligado cuyos Certificados hubieran sido corregidos. En caso de no existir saldo suficiente en dicha Cuenta se descontarán los Certificados disponibles y se realizará un seguimiento temporal en el Sistema de Anotaciones en Cuenta, a fin de ajustar el número de Certificados provisionales anotados en la Cuenta del sujeto obligado cuyos Certificados hubieran sido corregidos o, en su caso, en la de aquellos sujetos a los que hubieran sido trasferidos, a fin de poder sustraer el resto de Certificados corregidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-15.

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