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Circular Vigente

Decimosexto. Formalización de solicitudes, comunicaciones y remisión de información y efectos de su presentación.

Decimosexto de la Circular 5/2020, de 9 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y se modifica la Circular 2/2017, de 8 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. · BOE-A-2020-7796

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-15.

Texto consolidado

1. Presentación de solicitudes, comunicaciones, información y documentación. Toda la información que se remita a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como las solicitudes y comunicaciones a esta, se ajustarán al modelo de la aplicación SICBIOS accesible a través de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se cumplimentarán y enviarán de forma actualizada a la fecha de su presentación, conforme a las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte accesibles a través de la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Estas solicitudes y comunicaciones se acompañarán de la documentación en formato PDF que resulte exigible en cada caso, de conformidad con lo establecido en la presente Circular y según se detalle en las Instrucciones del Sistema de Certificación de Biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte que igualmente se podrán consultar en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

2. Medios de presentación. Las solicitudes, comunicaciones y presentación de la información a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia («SICBIOS»), mediante la cumplimentación y envío de los correspondientes formularios web o ficheros normalizados.

Asimismo, para facilitar el uso del procedimiento habilitado, se publicarán en la página Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las correspondientes guías de cumplimentación y envío de la información requerida.

El acceso a dicho procedimiento se realizará mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Una vez presentada la información, el usuario podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación que puede ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que se realizó la presentación en el Registro Electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

3. Las comunicaciones y notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia relacionadas con el procedimiento habilitado en virtud de la presente Circular informativa se realizarán necesariamente por vía electrónica a través del portal de notificaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o sistema habilitado al efecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-15.

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