Cuarto.
Cuarto de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles. · BOE-A-1996-10210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-09.
Texto consolidado
1. Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por alumnos procedentes del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria o al de Bachiller, siempre que el alumno haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato respectivamente. La misma exigencia se aplicará, en el supuesto mencionado, para la convalidación de cursos anteriores a la finalización del nivel de que se trate.
2. El requisito establecido en el párrafo anterior será igualmente de aplicación para la homologación al título de Graduado Escolar o de Bachiller correspondiente al Bachillerato Unificado y Polivalente, así como para la convalidación de un curso extranjero por el Curso de Orientación Universitaria.
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