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Orden Vigente

Tercero.

Tercero de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles. · BOE-A-1996-10210

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-09.

Texto consolidado

La convalidación de estudios y la homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos en uno o más sistemas educativos extranjeros exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación, además de la de este último, sin perjuicio de lo dispuesto en el número cuarto de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-09.

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