Quinto.
Quinto de la Orden de 30 de abril de 1996 por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencias con los correspondientes españoles. · BOE-A-1996-10210
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-09.
Texto consolidado
No serán objeto de homologación o convalidación los estudios de sistemas educativos extranjeros que pudieran haber sido cursados en España fuera del marco de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de Centros docentes extranjeros en España, ni los cursados en el extranjero en Centros no reconocidos oficialmente por la autoridad académica respectiva.
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