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Orden Derogada

Cuarto.

Cuarto de la Orden de 13 de noviembre de 1996 por la que se establecen las normas para la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1996-25752

Atención: BOE-A-1996-25752 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Cada estación de inspección técnica de las Fuerzas Armadas (ITV/FAS) dependerá exclusivamente de un Ejército. Por razones de proximidad y economía además de atender a los vehículos propios, se podrá dar servicio ITV a los de otros Ejércitos y al Órgano Central del Ministerio de Defensa y a los vehículos de la Guardia Civil si ésta lo solicita.

Los equipos de las estaciones ITV/FAS corresponderán a tipos homologados por el Centro Español de Metrología, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Ministerio de Industria y Energía.

Tales equipos dispondrán de los elementos necesarios para la función que deben desarrollar.

En las estaciones ITV/FAS podrán realizarse las siguientes inspecciones:

a) Las periódicas de los vehículos establecidas en el artículo 3 de estas normas.

b) Extraordinarias, en el caso de que circunstancias especiales así lo aconsejen.

Las cabezas tractoras y los semirremolques podrán ser inspeccionados conjunta o separadamente, debiendo comprobarse por el personal encargado de la inspección, la existencia de compatibilidad en los sistemas de conexiones mecánicas, eléctricas y neumáticas entre ambas unidades.

Las inspecciones periódicas de vehículos destinados a obras y servicios (volquetes, quitanieves, ahoyadores, etcétera), se realizarán sobre el autobastidor como un vehículo normal. Las góndolas multiejes, cabezas tractoras especiales y todos aquellos vehículos y remolques que por sus dimensiones y peculiaridades no puedan acceder a los edificios de las estaciones o a sus instalaciones, pasarán la inspección por el personal técnico de la estación ITV/FAS correspondiente, en los parques de las Unidades titulares de los vehículos.

En caso que por aislamiento geográfico, grandes distancias u otras causas así lo aconsejen, cada Ejército podrá autorizar a que ciertos vehículos puedan pasar las inspecciones en las instalaciones civiles disponibles en la zona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-11-21.

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